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Exoneración del IVA e Impuesto sobre la Renta en el estado Vargas
14/02/2006. Luego de los grandes problemas de acceso al estado Vargas y las consecuencias socioeconómicas que esto conlleva, el Seniat ha decidido exonerar a este estado del pago del IVA y del Impuesto sobre la Renta.


El pasado 1° de febrero entró en vigencia la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta al estado Vargas, por decreto presidencial N° 4.213 que fue publicado el 19 de enero de 2006, en la Gaceta Oficial N° 38.361.

Quedan exentos de pagar el Impuesto sobre la Renta las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el estado Vargas, por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos de actividades empresariales y profesionales realizadas en la jurisdicción del estado.

Con respecto al IVA, quedará exento para ventas y prestaciones de servicios.

Sin embargo, quedan fuera de esta exoneración, los contribuyentes no domiciliados en el estado Vargas que compren vehículos, motos, naves, aeronaves, buques, así como sus piezas, repuestos y accesorios, además de equipos electrodomésticos, telefonía celular, equipos de computación, bienes de capital, equipos y materiales de fontanería, calefacción, bebidas alcohólicas, pinturas, barnices, lacas y vidrios.

Para constatar la procedencia, se tomará como domicilio fiscal el que aparezca en el Registro de Información Fiscal (RIF) y tendrá una vigencia de máximo 2 años.



 
 
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